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    Auto Supremo AS/0342/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0342/2014

    Fecha: 18-Ago-2014

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    • CONSIDERANDO I
    • DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,
    • Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
    • Resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda de
    • Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
    • Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
    • Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
    • Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
    • Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley Nº 1178 que en su parte
    • En ese sentido el artículo 32 del D
    • El D
    • Entonces, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y un contrato
    • Consecuentemente bajo este análisis doctrinal, se orientan dos exigencias en la regulación específica del contrato
    • Con esos antecedentes y de la verificación que los contratos suscritos Nº 406/2006 y 430/2006,
    • Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
    • En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
    • Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
    • Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento de
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del artículo 17 parágrafo IV de la Ley N° 025, notifíquese al Consejo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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