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    Auto Supremo AS/0362/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0362/2014

    Fecha: 29-Ago-2014

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    • En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
    • Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 320 se evidencia que el recurrente
    • CONSIDERANDO IV
    • De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
    • El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar
    • Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
    • Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
    • En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
    • Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
    • Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
    • Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
    • Con referencia al Recurso de Casación en el Fondo se tiene que: de la revisión
    • Por otra parte, el Auto de Vista ha dado respuesta motivada y fundamentada a todos
    • En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese notifíquese y devuélvase.

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