Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0371/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0371/2014-RRC

    Fecha: 08-Ago-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente, y del Auto Supremo 155/2014-RA
    • Solicitó se declare admisible el recurso y se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable
    • Mediante Auto Supremo 155/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia condenatoria 13/2013
    • II.2. Apelación restringida
    • Notificado el imputado con la sentencia, planteó apelación restringida (fs
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Presentada la subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, que se
    • Consiguientemente, los vocales declararon improcedente la apelación restringida, y confirmaron la Sentencia apelada
    • En el presente caso, se denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento sobre los
    • Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer el entendimiento
    • III.1. Diferencia entre la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación
    • El art
    • Ahora bien, este Tribunal con relación al deber de motivación como elemento del debido proceso,
    • De acuerdo a la doctrina legal establecida por este Tribunal, se incurre en el defecto
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.1.2. En relación a la debida fundamentación
    • Por otra parte, sobre la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en la
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
    • De lo referido, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta
    • Teniendo en cuenta que el Auto de Admisión 155/2014-RA de 2 de mayo, estableció que
    • Consecuentemente, esta doctrina legal estableció, en esencia, que ante la omisión de pronunciamiento de parte
    • Precisado el ámbito de análisis del presente agravio y el contenido del Auto Supremo citado
    • Previo a realizar la contrastación, es necesario precisar que el denunciante en forma expresa delimita,
    • Efectuada esta precisión, se evidencia que el Tribunal de alzada señaló respecto al primer agravio,
    • Respecto al segundo agravio, cuya denuncia desemboca en la presunta errónea valoración de la prueba
    • Con relación al tercer y cuarto agravio, sobre la nulidad del proceso por defecto absoluto,
    • Por otra parte, en el cuarto motivo el denunciante señaló que el Tribunal de juicio
    • Sobre el quinto motivo, de la petición de nulidad del proceso, por condenarle a morir
    • Por lo precedentemente expuesto, se puede afirmar que la denuncia de incongruencia omisiva de parte
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca