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    Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

    Fecha: 15-Ago-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 12 y 14 de febrero de 2014, cursantes de fs
    • a) En mérito a las acusaciones formal y particular, presentadas por el representante del Ministerio
    • De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto
    • 1) Recurso de casación de Grover Andrade Saavedra, en representación de ZOFRA COBIJA
    • a) Denuncia el recurrente, en el acápite subtitulado: "III
    • Señala también que el Auto de Vista impugnado, no está justificado razonablemente, sino que obedece
    • Alega errónea aplicación de la ley sustantiva en referencia a la aplicación del art
    • 2) Recurso de casación interpuesto por Milena Balcázar Meza (Defensora de Oficio), en representación de
    • i) Denuncia que la Resolución impugnada (Auto de Vista de 2 de enero de 2014),
    • En el acápite "II
    • Afirma, que conforme al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, que toda
    • ii) En el punto “II
    • De igual manera, denuncia que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado respecto a
    • iii) En el acápite “II
    • Señala también, que no resulta razonable y lógico que la autoridad jurisdiccional desestime el tratamiento
    • Refiere además, que lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia y que dio lugar a
    • Señala también, que la inobservancia de las normas nacionales e internacionales, en que incurrieron tanto
    • iv) Denuncia inobservancia en la aplicación de la lev sustantiva de los arts
    • Señala además que la Sentencia no ha establecido de forma expresa y clara si los
    • Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006, referido
    • 3) Recurso de casación del MINISTERIO PÚBLICO
    • El recurrente, luego de exponer de manera ampulosa todas las acusaciones realizadas en su recurso
    • Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 64/2012 de 19 de abril, que establece que
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
    • Mediante Auto Supremo 118-2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • En cuanto a la relación del hecho y circunstancias objeto de juicio, el Tribunal de
    • Sobre la producción de prueba, mencionó las pruebas testificales de cargo, descargo, documentales e inspección
    • En base a lo anterior, fundamentó la pena sobre los imputados Roger Pinto Molina y
    • II.2. Apelaciones restringidas
    • En relación al acusador particular, se tiene que en su apelación restringida (fs
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Sobre la apelación del Ministerio Público: i) Es evidente que el Directorio actuó sin competencia
    • En relación a la apelación de Roger Pinto: a) En cuanto a la resolución de
    • Finalmente, declara improcedente las apelaciones restringidas, confirmando la Sentencia en todas sus partes
    • En el presente caso, denuncia el Ministerio Público y la parte acusadora particular la falta
    • a) La debida fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • III.2.1. En relación a Zofra Cobija y el Ministerio Público
    • La denuncia de los recurrentes converge en lo sustancial, en la falta de fundamentación del
    • Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 50 de 27 de enero
    • Estos tres precedentes judiciales, en lo esencial establecieron que el Tribunal de alzada está facultado
    • De otro lado, en cuanto al Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006,
    • Ante estos reclamos el Tribunal de apelación en aplicación del art
    • La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada la argumentó en base al art
    • En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución
    • Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que sus denuncias consisten
    • En relación al primer motivo denuncia, ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado en
    • Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, el
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • Identificado el fundamento del agravio y lo establecido en el contenido del precedente judicial contradictorio
    • Consecuentemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
    • De la misma forma, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible
    • Sumado a lo anterior, se evidencia que el supuesto agravio ahora reclamado habría emergido en
    • Sobre el segundo motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada, incurrió en
    • Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, el
    • Precisado el fundamento del agravio y el contenido del precedente contradictorio invocado, se puede verificar
    • Ante este reclamo el Tribunal de alzada, sin ingresar en una incongruencia omisiva, otorgó respuesta
    • De la revisión de antecedentes, se puede advertir que no es evidente el reclamo del
    • El recurrente al respecto cita el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007,
    • Ahora bien, de la revisión de antecedentes se evidencia que en la audiencia de juicio
    • Sobre esta temática, debe precisarse que en el nuevo sistema procesal, la cuarta etapa del
    • En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
    • En el caso presente, el Auto de Vista de 2 de enero de 2014, pronunciado
    • En relación al cuarto motivo, se llega a comprobar esencialmente que la denuncia consiste en
    • Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006, fundamentó
    • Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
    • De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
    • En lo esencial este precedente estableció que el Tribunal de alzada de manera fundada debe
    • Además, invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, ante la denuncia
    • Este precedente judicial en lo sustancial estableció que toda resolución debe estar debidamente motivada, toda
    • En relación al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, ha establecido
    • En lo que respecta al Auto Supremo 461 de 10 de diciembre de 2012, de
    • Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
    • Al respecto, de la respuesta acertada y fundada inmersa en el Auto de Vista se
    • De este extracto de la Sentencia se verifica que se encuentra plenamente identificado la fundamentación
    • Además, en relación a la prueba presentada por la defensa se repite esta misma estructura
    • De lo que se infiere que la denuncia del recurrente sobre este aspecto no es
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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