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    Auto Supremo AS/0394/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0394/2014

    Fecha: 18-Ago-2014

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    • El memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular formulada por Guido Faustino España Díaz (fs
    • b) Los recurrentes formularon recurso de apelación restringida contra dicha sentencia (fs
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Carmelo Cuéllar Torrez y Erika Ysabel Hoyos
    • Como segundo argumento a este motivo invocan la lesión de su derecho a la defensa,
    • 2) Como segundo motivo del recurso de casación, señalan la violación de su derecho al
    • Con relación a este motivo invocan el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio
    • Solicitaron que en aplicación de los arts
    • Mediante Auto Supremo 183/2014-RA de 14 de mayo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.1.1. Del incidente de exclusión probatoria
    • Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, concretamente en la audiencia de continuación
    • II.1.2. Del incidente por defectos absolutos
    • En la continuación del juicio oral y concretamente en la audiencia de inspección judicial del
    • II.2.De la Sentencia
    • Una vez concluido el debate de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo
    • II.3. Apelación restringida
    • Notificados con la Sentencia, los recurrentes plantearon apelación restringida (fs
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Con estos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
    • Precisados los dos motivos planteados en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
    • Para la verificación de la contradicción denunciada, este Tribunal desarrollará las siguientes temáticas de relevancia,
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • En el recurso de casación los recurrentes en relación al primer motivo sujeto al presente
    • El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, tiene como origen una condena por el
    • “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista,
    • Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
    • Asimismo, el citado Auto Supremo refiriéndose a las características y efectos de los defectos absolutos
    • Con relación al segundo motivo, invocaron el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuyo
    • III
    • III.2.1. Sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
    • En desarrollo a lo establecido en el art
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • III.2.2. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • III.2.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia
    • Del desarrollo de la doctrina legal citada queda claro que tanto la falta de fundamentación
    • El razonamiento señalado en el apartado anterior, permite concluir que corre a cargo del recurrente
    • Efectivamente, el incumplimiento de la carga argumentativa que debe realizar el recurrente de casación, de
    • Un razonamiento contrario, implicaría convalidar la presencia de defectos absolutos dentro del proceso penal sólo
    • Para el análisis de las problemáticas planteadas también es necesario señalar que mediante Autos Supremos
    • Concluyendo que: “ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
    • Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
    • En ese sentido, debe señalarse que de acuerdo con lo sostenido en el Auto Supremo
    • Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
    • El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
    • Ahora bien, el art
    • Las consideraciones precedentes permiten establecer que la proposición y producción de toda la prueba necesaria
    • A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para
    • III.6. Análisis del caso planteado
    • El primer motivo se encuentra identificado con la presunta falta de fundamentación o motivación insuficiente
    • Para el análisis de este motivo corresponde realizar una contrastación de los agravios que fueron
    • Con la precisión señalada, se tiene que efectivamente, con relación a este primer motivo, los
    • Ahora bien, de una revisión de los datos que informa el expediente y conforme se
    • De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
    • Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
    • En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
    • De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
    • Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
    • La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
    • No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
    • En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se ha manifestado en forma expresa determinando que,
    • Recurso de impugnación del que se privó a los recurrentes, lo que permite concluir que
    • Sentencia Constitucional que concluyó que: “La verificación de la inobservancia de esta finalidad, es competencia
    • Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
    • En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
    • III.6.2. Análisis del segundo motivo
    • En relación al segundo motivo, los recurrentes alegan que respecto a la errónea valoración de
    • En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el
    • En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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