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    Auto Supremo AS/0399/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0399/2014

    Fecha: 19-Ago-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 160/2014-RA de 02 de mayo, se extrajeron
    • Argumenta que como primer motivo denunció ante el Tribunal de Alzada que la Sentencia
    • Como tercer motivo, apunta que ante su denuncia referida a que la Sentencia se basó
    • Denuncia como cuarto motivo que en la apelación restringida alegó contradicciones entre la parte considerativa
    • Por último, como quinto motivo acusó que el Tribunal de alzada señaló que no existiría
    • El recurrente solicita anular el Auto de Vista recurrido y disponer se dicte uno nuevo,
    • Mediante Auto Supremo 160/2014-RA de 02 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Conforme consta en la enunciación del hecho, el Ministerio Público el 21 de marzo de
    • En la audiencia conclusiva, la defensa del imputado presentó excepción de prescripción de los delitos
    • El Tribunal Segundo de Sentencia de Potosí, pronunció la Sentencia 01/2014 de 3 de enero
    • II.2. De la apelación restringida
    • a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiere que el juicio se tramitó con errores
    • b) Falta de Fundamentación de la sentencia y carácter contradictorio, señaló que la sentencia se
    • Argumenta que otro aspecto que no habría sido valorado por el Tribunal de sentencia fue
    • c) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa
    • d) Que existe contradicción en la parte dispositiva con la considerativa, manifiesta que en el
    • Refiere que la sentencia es contradictoria con la parte resolutiva por la inexistencia de prueba
    • e) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda
    • II.4. Del Auto Complementario
    • Freddy Cesar Huanca Alfaro, apoderado de Jorge Adolfo Patiño Aramayo (víctima y querellante), por memorial
    • Previamente corresponde destacar que este Tribunal, admitió el presente recurso por vía de flexibilización; a
    • El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
    • Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
    • En esta línea de entendimiento, el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a
    • III.2. Sobre la actividad valorativa
    • A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
    • III.3. Análisis del presente caso
    • El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación a
    • A este respecto, ingresando al análisis del motivo formulado por el acusado, se evidencia
    • Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
    • Los fundamentos del motivo aluden a una diversidad de aspectos, como cuestionar defectos de orden
    • Respecto a que no se hubiere demostrado la falsedad de los documentos, el Auto de
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
    • Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación se
    • Respecto a la denuncia de insuficiencia y contradicción, y que las cuestiones del tribunal de
    • De lo anterior se evidencia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de dar
    • Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada, no consideró que la
    • De la revisión del recurso de apelación se evidencia que el recurrente, denunció que ni
    • De acuerdo a los antecedentes expuestos, respecto a este motivo, el Tribunal de alzada señaló
    • En cuanto a la prueba pericial el Auto de Vista señaló: “Por otra parte no
    • De lo precedentemente expuesto, se concluye que, el Tribunal de apelación, cumplió con el presupuesto
    • Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
    • En cuanto al cuarto motivo, referido a presuntas contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva
    • De lo precedentemente expuesto, este Tribunal evidencia que el Tribunal de alzada respondió de manera
    • Finalmente respecto al quinto motivo referido a que el Tribunal de Alzada no dio lugar
    • De la revisión del memorial del recurso de apelación, se evidencia que el recurrente como
    • Agregó además “Respecto a la congruencia entre la acusación y la sentencia no está demás
    • En ese contexto, si se tiene en cuenta que de acuerdo con lo referido en
    • Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que el Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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