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    Auto Supremo AS/0421/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0421/2014

    Fecha: 04-Ago-2014

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    • Federico Fernández
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, disque
    • A tiempo de anular obrados, las autoridades recurridas no citarían la norma legal expresa que
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada referiría que el inferior en grado al haber
    • Pero nada diría sobre la sana crítica y prudente criterio, previsto por el art
    • Asimismo no habría observado lo establecido por la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, porque
    • Empero de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no sanea nada
    • Por lo expuesto, y en estricto apego al principio de especificidad, previsto por el art
    • Y conforme a los antecedentes solicita al Tribunal resolver de la forma prevista en el
    • Recurso de casación en la forma de Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia
    • Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el
    • Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, por
    • De acuerdo a lo previsto por el art
    • Empero de revisión de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no
    • En tal sentido existiría alteración procesal que incidiría sobre las garantías esenciales de defensa en
    • En mérito a lo expuesto peticiona al Tribunal resolver de la forma prevista en el
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs
    • Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de
    • 2
    • Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho
    • Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos
    • Por otra parte, si bien la parte apelante fundamenta como un primer agravio la decisión
    • De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal
    • Por lo expuesto y siendo evidente la vulneración denunciada por los recurrentes, corresponde a este
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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