TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
310/2014
Fecha:
5 de septiembre de 2014
Expediente:
54/2012
Distrito:
Potosí
Acusación:
Ministerio Público, Juana Baltazar Choque y Cesar Revollo Baltazar
Imputado
Félix Huarachi Ossio, Facundo Huarachi Chocotea y Prudencia Ossio
Delito:
Homicidio
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
501199201200004
Magistrado Relator
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: Los recursos de Casación planteados en plazo legal por los imputados (acusados), recursos que impugnan el Auto de Vista 40/2011-SPP, el cual declaro improcedente la apelación restringida presentada en contra de la Sentencia 4/2005. La cual condeno a los imputados:
En el caso de Félix Huarachi Ossio, se lo condena -por el delito tipificado por el art. 251 del Código Penal- a la pena de presidio de 9 años.
En el caso de Prudencia Ossio, se la condena -por el delito tipificado por el art. 251 del Código Penal- a la pena de presidio de 6 años y 7 meses.
En el caso de Facundo Huarachi Chocotea, se lo condena -por el delito tipificado por el art. 251 del Código Penal- a la pena de reclusión de 3 años.
CONSIDERANDO: Los recursos de Casación señalan contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia vinculante (precedentes contradictorios) establecida en los Autos Supremos referidos por los recurrentes en los dos recursos de casación formulados y cita los Autos Supremos: AS 99/2002, AS 372/2004, AS 553/2001, AS 149/2002, Auto de Vista de 3 de mayo de 2002 SPS de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, AS 169/2004, AS 562/2004,
Las cuestiones de derecho a ser analizadas al conocer el fondo de la causa se revisarán conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
310/2014
Fecha:
5 de septiembre de 2014
Expediente:
54/2012
Distrito:
Potosí
Acusación:
Ministerio Público, Juana Baltazar Choque y Cesar Revollo Baltazar
Imputado
Félix Huarachi Ossio, Facundo Huarachi Chocotea y Prudencia Ossio
Delito:
Homicidio
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
501199201200004
Magistrado Relator
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: Los recursos de Casación planteados en plazo legal por los imputados (acusados), recursos que impugnan el Auto de Vista 40/2011-SPP, el cual declaro improcedente la apelación restringida presentada en contra de la Sentencia 4/2005. La cual condeno a los imputados:
En el caso de Félix Huarachi Ossio, se lo condena -por el delito tipificado por el art. 251 del Código Penal- a la pena de presidio de 9 años.
En el caso de Prudencia Ossio, se la condena -por el delito tipificado por el art. 251 del Código Penal- a la pena de presidio de 6 años y 7 meses.
En el caso de Facundo Huarachi Chocotea, se lo condena -por el delito tipificado por el art. 251 del Código Penal- a la pena de reclusión de 3 años.
CONSIDERANDO: Los recursos de Casación señalan contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia vinculante (precedentes contradictorios) establecida en los Autos Supremos referidos por los recurrentes en los dos recursos de casación formulados y cita los Autos Supremos: AS 99/2002, AS 372/2004, AS 553/2001, AS 149/2002, Auto de Vista de 3 de mayo de 2002 SPS de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, AS 169/2004, AS 562/2004,
Las cuestiones de derecho a ser analizadas al conocer el fondo de la causa se revisarán conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.