TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 323
Sucre, 17 de septiembre de 2014
Expediente: 212/2014-S
Demandante: Jorge Mostajo Peñaranda
Demandada: Universidad Mayor de San Andrés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
==============================================
VISTOS: El acta de sorteo de 08 de septiembre de 2014, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales, que sigue Jorge Mostajo Peñaranda contra la Universidad Mayor de San Andrés, y;
CONSIDERANDO: Que conforme se certifica a fs. 191, remitido que fue el expediente a ésta Sala en grado de casación, se dispuso su radicatoria en ocho de septiembre de 2014, con la que se notificó a las partes el mismo día, conforme certifican las diligencias a fs. 194 y se procedió al sorteo de forma inmediata.
Que, el art. 180 de la Constitución Política del Estado en su art. 180 -de entre otros- señala que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia.
Que, el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, señala que por principio celeridad se “comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”; que el principio de eficacia, “constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia”; y, el principio de eficiencia “comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal”.
Que, el sorteo del expediente el mismo día de su notificación con el decreto de radicatoria podría dar lugar a restringir el derecho de las partes a observar la conformación del juez natural, por lo que a efectos de no causar indefensión con el desconocimiento de los actuados procesales, velando siempre por el cumplimiento del debido proceso, y respetando las reglas y garantías establecidas por la ley, esta Sala considera necesario, dejar sin efecto el sorteo realizado en fecha 08 de septiembre de 2014.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia DEJA SIN EFECTO el sorteo de 08 de septiembre de 2014; disponiendo que, por Secretaría de Sala se proceda a la espera del turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Ante mi: Dra. Janeth Ontiveros Alvarado
Secretaría de la Sala Social Administrativa Primera
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 323
Sucre, 17 de septiembre de 2014
Expediente: 212/2014-S
Demandante: Jorge Mostajo Peñaranda
Demandada: Universidad Mayor de San Andrés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El acta de sorteo de 08 de septiembre de 2014, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales, que sigue Jorge Mostajo Peñaranda contra la Universidad Mayor de San Andrés, y;
CONSIDERANDO: Que conforme se certifica a fs. 191, remitido que fue el expediente a ésta Sala en grado de casación, se dispuso su radicatoria en ocho de septiembre de 2014, con la que se notificó a las partes el mismo día, conforme certifican las diligencias a fs. 194 y se procedió al sorteo de forma inmediata.
Que, el art. 180 de la Constitución Política del Estado en su art. 180 -de entre otros- señala que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia.
Que, el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, señala que por principio celeridad se “comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”; que el principio de eficacia, “constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia”; y, el principio de eficiencia “comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal”.
Que, el sorteo del expediente el mismo día de su notificación con el decreto de radicatoria podría dar lugar a restringir el derecho de las partes a observar la conformación del juez natural, por lo que a efectos de no causar indefensión con el desconocimiento de los actuados procesales, velando siempre por el cumplimiento del debido proceso, y respetando las reglas y garantías establecidas por la ley, esta Sala considera necesario, dejar sin efecto el sorteo realizado en fecha 08 de septiembre de 2014.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia DEJA SIN EFECTO el sorteo de 08 de septiembre de 2014; disponiendo que, por Secretaría de Sala se proceda a la espera del turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Ante mi: Dra. Janeth Ontiveros Alvarado
Secretaría de la Sala Social Administrativa Primera