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    Auto Supremo AS/0383/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0383/2014

    Fecha: 05-Sep-2014

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    • II. CONSIDERANDO
    • 3
    • Verificado lo anterior, y que la pretensión en el caso es el cumplimiento de pago
    • Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
    • “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
    • Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
    • Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
    • El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
    • En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
    • Nuestro ordenamiento positivo, en el artículo 45 de la Ley 1178, reconoce la naturaleza administrativa
    • De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
    • La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
    • Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
    • Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
    • Al margen de lo anterior, a fines de aclaración será pertinente abordar lo reclamado en
    • Siguiendo esa vía de aclaración corresponde señalar que del análisis hecho por la entidad recurrente
    • Finalmente llama la atención a este Tribunal que la entidad demandante no obstante tener a
    • Consiguientemente, mientras la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para ejercer
    • Sin embargo corresponde aclarar que la incompetencia de la jurisdicción ordinaria, y en consecuencia el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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