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    Auto Supremo AS/0385/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0385/2014

    Fecha: 05-Sep-2014

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    • I. VISTOS
    • Durante la tramitación del proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
    • En segunda instancia, tanto Seferino Vallejos Arancibia, representado por Carlos Antonio Darío Vallejos Coronado, como
    • La resolución de alzada, motivo que José Pedro Daza Villanueva, por memorial cursante de fojas
    • Recurso de casación en la forma
    • Indica que, jamás será aplicable la calidad de cosa juzgada en contra de la copropietaria
    • Agrega que, en su caso la confesión del demandado quien no concurrió a su producción,
    • c) Refiere que el Auto de Vista 160/2009, incurrió en violación del artículo 102 inciso
    • d) Indica que el Auto de Vista 160/2009, habría violado el artículo 236 del Código
    • Recurso de casación en el fondo
    • Indicando que, la propiedad se realiza a través de su ejercicio, “tal como lo señalaba
    • Que en el caso presente, el propietario pretendió pasar como titular de un inquilinato y
    • 2
    • Que el principio de trascendencia, marca la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”
    • Asimismo observa que el recurrente pretende que el tribunal de casación se pronuncie respecto a
    • Que si bien el demandante denuncia la violación del artículo 236 del Código Adjetivo Civil,
    • Asimismo señala, en cuanto a la supuesta violación del artículo 1453 del Código Civil, es
    • Que la usucapión es una demanda que tiende a establecer el derecho de propiedad, no
    • Sobre el recurso de nulidad o casación en la forma
    • Al respecto, es pertinente hacer referencia al debido proceso y los principios de congruencia y
    • El debido proceso previsto en el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del
    • Ahora bien, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y
    • Consecuentemente, este Tribunal Supremo en el pronunciamiento de sus resoluciones, debe de cumplir con la
    • Sobre la denuncia expuesta en el inciso b), el recurrente indica como causal de nulidad
    • Sobre ello, cabe reiterar como ya se señaló en el fundamento anterior que este Tribunal
    • Sobre el inciso c) de las denuncias del recurso, en la que José Pedro Daza
    • error in procedendo observado; aspecto que impide que este Tribunal ingrese a dilucidar al respecto
    • En referencia al inciso d) de las denuncias del recurso de nulidad, el recurrente indica
    • Así, se constata que el Tribunal ad quem si efectuó la fundamentación de motivos de
    • Sobre el recurso de casación en el fondo
    • Que, la propiedad se realiza a través de su ejercicio, “tal como lo señalaba la
    • En relación a esta afirmación del recurrente es preciso señalar que, en reiteradas oportunidades y
    • La reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión
    • En ese mismo sentido éste Tribunal precisó que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la
    • Por las razones expuestas lo argumentado por el recurrente en sentido de que el Tribunal
    • En referencia al punto 2 en el que se denuncia que, la sentencia como el
    • Es preciso señalar respecto a esta denuncia, que tanto el Tribunal de primera instancia como
    • En ese marco de análisis, resulta imprescindible señalar que la valoración de la prueba es
    • En otras palabras, al no acusar error en la apreciación de la prueba el recurrente
    • IV. POR TANTO
    • 4
    • Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

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