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    Auto Supremo AS/0391/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0391/2014

    Fecha: 12-Sep-2014

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    • CONSIDERANDO I
    • Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • CONSIDERANDO III
    • En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
    • La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
    • Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
    • Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
    • Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
    • En el marco de estas disposiciones y en función a esta facultad fiscalizadora, de la
    • En efecto, la norma establecida por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, obliga
    • El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
    • En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
    • En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • No siendo excusable la omisión anotada se multa a cada uno de los Vocales que
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
    • Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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