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    Auto Supremo AS/0400/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0400/2014

    Fecha: 19-Sep-2014

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    • AUTO SUPREMO
    • Fecha
    • Expediente
    • Distrito
    • Partes
    • Imputada
    • Delito
    • Recurso
    • VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
    • CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
    • Que, ante la indicada Sentencia, Candelaria Pereira Soliz plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de
    • Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Candelaria Pereira Soliz, plantea
    • CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
    • Que su persona no intervino en las actuaciones de la prueba pericial y que no
    • Que, al habérsela absuelto por la comisión del delito de suministro, era de aplicación obligatoria
    • Señala como precedentes contradictorios el A
    • Petitorio
    • CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
    • CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
    • Plazo
    • Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
    • De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que si bien la recurrente
    • Respecto de que el Tribunal de Sentencia no hubiera tomado en cuenta algunos actuados
    • En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer que la inadmisibilidad del recurso
    • Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación incumplió con los
    • POR TANTO
    • Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
    • Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.

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