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    Auto Supremo AS/0401/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0401/2014

    Fecha: 19-Sep-2014

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    • Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
    • Se los condenó al pago de Quinientos días multa a razón de Bs
    • En aplicación del art
    • Que, ante esta Sentencia
    • Interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts
    • Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista
    • Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los
    • No se valoró las pruebas aportadas por el Ministerio Público sobre la requisa del vehículo
    • El Auto de Vista impugnado realizó una valoración defectuosa de la prueba, defecto que se
    • No se cumplió con lo establecido por el art
    • El Auto de Vista no tomo en cuenta que el Tribunal inferior omitió valorar las
    • El Tribunal A quo sin razonamientos jurídicos y plena convicción, sin valorar las pruebas, indicios
    • De la solicitud
    • Solicitó se admita su recurso de casación y deliberando en el fondo, al comprobar las
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • Juan Bernardo Ardaya Román, fue notificado con el referido Auto de Vista el 27 de
    • De lo previsto en el parágrafo segundo del art
    • Se tener en cuenta que si bien en su recurso de apelación restringida invocó precedentes
    • Respecto de
    • Los Recursos de Casación planteados no cumplieron con las exigencias formales establecidas por el legislador;
    • Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
    • El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
    • Por lo señalado anteriormente, los Recursos de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes,
    • POR TANTO
    • Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante

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