Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0410/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0410/2014

    Fecha: 19-Sep-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. VISTOS
    • Interpuesta la demanda, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido de la localidad
    • En segunda instancia, interpuesta la apelación por Gonzalo Fernando Álvarez Gallardo, de fojas 128 a
    • La resolución de alzada, motivó que el demandado a través de su representante Marcia Irene
    • a) El recurrente señala que, para el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, el Tribunal
    • b) Denuncia que, el Tribunal ad quem valoró por bien obrado y como cumplido el
    • c) Que, el Auto de Vista impugnado viola los artículos 408, 409 del Código de
    • d) Que en su confesión provocada, cursante a fojas 107 vuelta, el demandante reconoció expresamente
    • e) Señala, violación a los artículos 427 y 1334 del Código de Procedimiento Civil, en
    • f) Indica, “violación a los artículos 430 y 431”, puesto que la pericia sólo es
    • g) Acusa que, los testigos Adrian Pilari y Porfirio Quispe, no fueron tachados por el
    • h) Acusa la violación por parte del Auto de Vista recurrido de los artículos 459
    • Finaliza su recurso solicitando se conceda el recurso casando el Auto de Vista de fojas
    • 3
    • Las normas constitucionales-principios son
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, en lo que toca a las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares
    • Sobre el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
    • Con relación al debido proceso, el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del
    • Al respecto, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, respecto al debido proceso, éste es considerado
    • Por su parte, la jurisprudencia constitucional al referirse a éste tema señaló: “
    • La misma sentencia constitucional aludida al referirse al derecho a la defensa como componente del debido
    • Al citado por edicto no se lo declara rebelde, la rebeldía se da cuando hay
    • La anomalía verificada en el desarrollo del proceso, no puede ser omitida por este Tribunal,
    • En mérito al régimen normativo descrito referente a la nulidad procesal, se debe señalar que
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 83/2013 señaló que: “Sólo es pertinente proceder con la
    • Conforme se advierte del desarrollo del proceso, ante el supuesto desconocimiento del domicilio del demandado
    • Cuando una persona es colocada en indefensión, los principios que rigen la administración de justicia
    • Asimismo, se observa la falta de citación oportuna con la demanda a la Alcaldía Municipal
    • Por lo expuesto, en el caso presente es evidente que no se ha cumplido con
    • POR TANTO
    • 4
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca