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    Auto Supremo AS/0415/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0415/2014

    Fecha: 19-Sep-2014

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    • CONSIDERANDO
    • Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
    • En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
    • La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
    • Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
    • Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
    • Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
    • En el marco de estas disposiciones y por otro lado, si una resolución causa agravio
    • Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de
    • Resulta evidente, entonces, que el Tribunal ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
    • El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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