Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0427/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0427/2014

    Fecha: 24-Sep-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
    • Fidel Franz Alarcón, Cómplice de la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por
    • Para la reparación del daño civil, la parte acusadora deberá concurrir al Tribunal llamado por
    • Que, ante esta Sentencia, Joaquina Frías Lino y Fiel Franz Rivera Alarcón de fs
    • Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Joaquina Frías Lino mediante memorial
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
    • Con referencia al vicio de incongruencia omisiva en el Auto de Vista, indica que éste
    • En relación a la revalorización probatoria realizada por el Tribunal de Apelación, acusa la vulneración
    • Asimismo, indicando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifiesta que el Tribunal
    • Respecto a la valoración defectuosa de la prueba realizada por el Tribunal de Origen no
    • De la Invocación del Precedente Contradictorio
    • Petitorio
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • En el mismo sentido el Artículo 419 del Código de Procedimiento Penal establece que la
    • Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 333 de 11 de septiembre de 2014, se
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • Por otro lado resulta pertinente tener en cuenta, la línea jurisprudencial emitida por el
    • En otro orden de cosas, respecto de los precedentes invocados, no solo basta la cita
    • El Tribunal de Alzada, realizo la debida fundamentación señalando que la Sentencia empleó correctamente los
    • Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
    • Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la
    • De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
    • Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
    • El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
    • POR TANTO
    • Segunda Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca