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    Auto Supremo AS/0448/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0448/2014

    Fecha: 03-Sep-2014

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    • Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) El 22 y 25 de julio de 2014 (fs
    • De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
    • Alega que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del proceso hasta la emisión de
    • II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Regional el Chaco Tarijeño – Yacuiba
    • El recurrente califica de errada la afirmación del Tribunal de alzada respecto a que los
    • Con este antecedente, refiere que el Tribunal de apelación al anular el proceso, vulneró el
    • Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Teniendo en cuenta que en el presente proceso se formulan dos recursos de casación, resulta
    • De la disposición contenida en el art
    • IV.2. En cuanto al recurso del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba
    • En principio se verifica, que el 25 de julio de 2014, la representación de la
    • Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente cuestiona la decisión
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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