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    Auto Supremo AS/0455/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0455/2014

    Fecha: 26-Sep-2014

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    • AUTO SUPREMO
    • Fecha
    • Expediente
    • Distrito
    • Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza
    • Delito
    • Recurso
    • VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
    • CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
    • Que, ante la referida Sentencia, Estefa Vargas de Cohaila, por medio de su apoderado Rolando
    • CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
    • Petitorio
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
    • CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
    • Plazo: Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación
    • Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
    • De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que la parte recurrente no
    • Con relación a considerar la línea jurisprudencial de las S
    • Respecto de la presunta actividad procesal defectuosa, que debió advertirse por las instancias correspondientes, se
    • Finalmente, de antecedentes se desprende que la recurrente, suscitó incidente sobre la calidad de bienes,
    • En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
    • POR TANTO
    • Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
    • Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.

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