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    Auto Supremo AS/0501/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0501/2014

    Fecha: 24-Sep-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de abril de 2014, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
    • c)El Tribunal de apelación, a través de Auto 113/2013 de 7 de junio, resolvió los
    • d)A través de Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, el referido Tribunal declaró
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
    • Alega que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin pronunciarse
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso y “se deje sin
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • resulta evidente que en el presente caso el imputado realizó una conducta destinada a un
    • II.2.De la apelación restringida del imputado
    • David Molina Vargas, a través de memoriales de recurso de apelación restringida y de subsanación,
    • la personas que solicitaron la extinción de la acción penal, debieron fundamentar que la mora
    • II.4. Del Auto de Vista recurrido
    • Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • Conforme a lo antedicho, el recurrente denuncia que la falta de pronunciamiento de las cuestiones
    • “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.2. Análisis del agravio deducido
    • De acuerdo a la denuncia efectuada por el recurrente, referente a la falta de pronunciamiento
    • Por lo expuesto, resulta evidente que ante las dos supuestas lesiones que se fundamentaron en
    • Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo
    • Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Firmado

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