TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 505/2014
Sucre, 26 de septiembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 61/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada : Narcisa Vargas Ríos
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2014, cursante de fs. 354 a 357 vta., Narcisa Vargas Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 1 de abril de 2014 de fs. 350 a 353, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
REVISIÓN DE ANTECEDENTES
Con carácter previo al análisis de admisibilidad del recurso de casación formulado, se evidencia que en mérito al informe de fs. 341 por el cual se dio cuenta del extravío de algunas actuaciones procesales, por decreto de 8 de agosto de 2014, se dispuso la reposición de las piezas faltantes en su orden cronológico, remitiéndose a este Tribunal fotocopias legalizadas de las actuaciones posteriores a la remisión del cuaderno procesal en grado de apelación restringida, sin haberse adjuntado la diligencia de notificación a la parte imputada con el Auto de Vista 20 de 1 de abril de 2014, omisión que impide a esta Sala ingresar al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, a los fines de establecer el cumplimiento del requisito temporal de presentación, correspondiendo disponer que el Tribunal de apelación subsane la omisión extrañada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dispone se oficie a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a los fines de la remisión inmediata de la diligencia de notificación a la imputada con el Auto de Vista impugnado, disponiéndose además la suspensión de plazos en observancia del art. 130 última parte del CPP.
Se llama severamente la atención a la Secretaria e integrantes de la citada Sala Penal, por la omisión extrañada que ocasiona mora procesal en la tramitación del proceso, con los consiguientes perjuicios.
Regístrese.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 505/2014
Sucre, 26 de septiembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 61/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada : Narcisa Vargas Ríos
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2014, cursante de fs. 354 a 357 vta., Narcisa Vargas Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 1 de abril de 2014 de fs. 350 a 353, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
REVISIÓN DE ANTECEDENTES
Con carácter previo al análisis de admisibilidad del recurso de casación formulado, se evidencia que en mérito al informe de fs. 341 por el cual se dio cuenta del extravío de algunas actuaciones procesales, por decreto de 8 de agosto de 2014, se dispuso la reposición de las piezas faltantes en su orden cronológico, remitiéndose a este Tribunal fotocopias legalizadas de las actuaciones posteriores a la remisión del cuaderno procesal en grado de apelación restringida, sin haberse adjuntado la diligencia de notificación a la parte imputada con el Auto de Vista 20 de 1 de abril de 2014, omisión que impide a esta Sala ingresar al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, a los fines de establecer el cumplimiento del requisito temporal de presentación, correspondiendo disponer que el Tribunal de apelación subsane la omisión extrañada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dispone se oficie a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a los fines de la remisión inmediata de la diligencia de notificación a la imputada con el Auto de Vista impugnado, disponiéndose además la suspensión de plazos en observancia del art. 130 última parte del CPP.
Se llama severamente la atención a la Secretaria e integrantes de la citada Sala Penal, por la omisión extrañada que ocasiona mora procesal en la tramitación del proceso, con los consiguientes perjuicios.
Regístrese.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA