Auto Supremo AS/0001/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015-C

Fecha: 23-Ene-2015

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 001/2015-C
Sucre, 23 de enero de 2015.
Expediente: 001/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS.- Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la Asociación Accidental Provincia Camacho interpone proceso contencioso administrativo contra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, solicitando la extinción por compensación de acreencias y deudas originadas a consecuencia del contrato administrativo, suscrito el 6 de octubre de 2011.
Que, estando en vigencia la nueva Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso administrativo), en su art. 3 establece las atribuciones que tienen las Salas Contencioso y Contencioso Administrativo de los Tribunales Departamentales de Justicia, de: “1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental.”. La citada Ley, en su art. 7 también dispone el plazo de creación de dichas Salas Especializadas para que conozcan y resuelvan los procesos contenciosos y los procesos contenciosos administrativos contra entidades a nivel departamental.
En el caso de autos, la empresa demandante planteo su demanda, sin advertir lo dispuesto por la citada Ley Nº 620 concordante con el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en sujeción a dicha normativa deberá adecuar conforme a ley.
POR TANTO.- En cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena Nº 1/2015 de 6 de Enero de 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, se dispone la remisión inmediata de obrados, ante la nueva Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que imprima el trámite y resuelva conforme a derecho.
Notifíquese, regístrese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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