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    Auto Supremo AS/0002/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0002/2015-RA

    Fecha: 06-Ene-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2014, que cursan de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • c)Notificados ambos recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio y 5
    • De los memoriales que cursan de fs
    • La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1008/053 de 29 de agosto; así como,
    • En la argumentación de este motivo agrega que, el Auto de Vista atentó contra el
    • 2)Por otra parte refiere que ante su reclamo de Errónea aplicación de la ley adjetiva,
    • Asimismo señala que, sobre estos reclamos, en la interposición de su recurso de apelación invocó
    • II.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
    • El nombrado recurrente denuncia “INOBSERVANCIA DE LA NORMA” (sic), argumentando que el Tribunal de Sentencia
    • Añade que, la prueba pericial se realizó sin su conocimiento, coartándole el derecho a la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • IV.1 Del recurso de casación de Noemí Rojas Heredia
    • La deficiencia detectada no puede ser suplida con la mera alegación de vulneración al debido
    • En cuanto a los Autos Supremos 389 de 28 de septiembre de 2005, 728 de
    • Respecto a la segunda denuncia, referida a la errónea aplicación de la ley adjetiva; toda
    • En cuanto a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 722
    • IV.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
    • incumplidos que no pueden ser suplidos con la mera referencia a vulneración de los derechos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
    • Se emite el presente Auto Supremo en la fecha indicada, por baja médica de la
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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