SALA PLENA
AUTO SUPREMO:07/2015
FECHA:Sucre, 27 de enero de 2015
EXPEDIENTE N°:664/2011
PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES:Embajada de la República Federativa del Brasil en el Estado Plurinacional de Bolivia contra el ciudadano boliviano Ezequiel Perez Rojas
VISTOS EN SALA PLENA: La nota Verbal Nº 669 de 14 de noviembre de 2014 de la Embajada de la República Federativa del Brasil, transmitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que la representación diplomática Brasilera, mediante la nota citada precedentemente hizo conocer que el 1er. Juzgado de la Comarca de Pontes Lacerda, Mato Grosso, Brasil, comunico al Ministerio de Justicia de Brasil haber decretado la extinción de la punibilidad del nacional boliviano EZEQUIEL PEREZ ROJAS, por la que las autoridades judiciales de ese país, determinaron la cancelación del pedido de extradición del nominado.
De la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor Ezequiel Pérez Rojas fue ordenada a solicitud de la representación diplomática de la República Federativa del Brasil; en tal sentido, habiéndose dejado sin efecto la orden de captura internacional en su contra y especialmente haberse, manifestado que ha cesado el interés en la detención y extradición del señor Ezequiel Pérez Rojas, corresponde proveer en consecuencia.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 13.II de la C.P.E. y con la facultad conferida por el inciso 3) del art. 50 del Código de Procedimiento Penal e inciso 2) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, ACEPTA la cancelación de pedido de extradición (mediante cartas de 14 de noviembre y 26 de diciembre de 2015), debiendo en consecuencia quedar sin efecto el Auto Supremo Nº 589/2013 de 11 de diciembre de 2013, cursante a fs. 76 a 79, y el Juez comisionado para el caso deberá dejar sin efecto las medidas adoptadas, debiendo comunicarse vía fax el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz sin perjuicio de expedir los oficios de Ley.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, Fiscalía General del Estado y al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO:07/2015
FECHA:Sucre, 27 de enero de 2015
EXPEDIENTE N°:664/2011
PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES:Embajada de la República Federativa del Brasil en el Estado Plurinacional de Bolivia contra el ciudadano boliviano Ezequiel Perez Rojas
VISTOS EN SALA PLENA: La nota Verbal Nº 669 de 14 de noviembre de 2014 de la Embajada de la República Federativa del Brasil, transmitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que la representación diplomática Brasilera, mediante la nota citada precedentemente hizo conocer que el 1er. Juzgado de la Comarca de Pontes Lacerda, Mato Grosso, Brasil, comunico al Ministerio de Justicia de Brasil haber decretado la extinción de la punibilidad del nacional boliviano EZEQUIEL PEREZ ROJAS, por la que las autoridades judiciales de ese país, determinaron la cancelación del pedido de extradición del nominado.
De la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor Ezequiel Pérez Rojas fue ordenada a solicitud de la representación diplomática de la República Federativa del Brasil; en tal sentido, habiéndose dejado sin efecto la orden de captura internacional en su contra y especialmente haberse, manifestado que ha cesado el interés en la detención y extradición del señor Ezequiel Pérez Rojas, corresponde proveer en consecuencia.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 13.II de la C.P.E. y con la facultad conferida por el inciso 3) del art. 50 del Código de Procedimiento Penal e inciso 2) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, ACEPTA la cancelación de pedido de extradición (mediante cartas de 14 de noviembre y 26 de diciembre de 2015), debiendo en consecuencia quedar sin efecto el Auto Supremo Nº 589/2013 de 11 de diciembre de 2013, cursante a fs. 76 a 79, y el Juez comisionado para el caso deberá dejar sin efecto las medidas adoptadas, debiendo comunicarse vía fax el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz sin perjuicio de expedir los oficios de Ley.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, Fiscalía General del Estado y al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena