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    Auto Supremo AS/0023/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0023/2015

    Fecha: 14-Ene-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Sindicato de Transportistas Santa Cruz c/ Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte
    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • La Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda
    • Establecida sobre esa base la relación procesal y luego de la sustanciación de la causa,
    • Contra esa sentencia tanto la parte actora como la demandada y reconventora interpusieron recurso de
    • Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por ambas
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • En la forma
    • Acusó la falta de notificación a la partes con el sorteo del Vocal relator, omisión
    • En el fondo
    • Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
    • Recurso de casación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz
    • Manifestó que si el Tribunal de alzada hubiera considerado la prueba cuya falta de valoración
    • Cuestionó la conclusión arribada por el Tribunal de alzada en sentido de reconocer titularidad sobre
    • Acusó que la resolución recurrida declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, sin
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Establecido lo anterior conviene precisar que conforme la uniforme línea jurisprudencial sentada por el Tribunal
    • En ese contexto, el deber de las autoridades jurisdiccionales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y
    • Lo expuesto permite concluir que se viola el debido proceso no solo cuando existe ausencia
    • La tutela que otorga el Estado a través del proceso no se debe proveer de
    • Una motivación clara es aquella cuya expresión permite su fácil comprensión no solo por los
    • Se entiende por motivación precisa aquella que sin ser abundante o reiterativa considera de forma
    • La motivación es coherente, cuando está constituida por un conjunto de razonamientos armónicos unos con
    • La motivación congruente es aquella que guarda relación de correspondencia con las pretensiones oportunamente deducidas
    • Así, toda decisión que carezca de una motivación clara, precisa, coherente, razonable, y congruente, constituirá
    • Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en
    • En base a esas dos consideraciones, la Resolución de alzada decide Revocar totalmente la sentencia
    • Como se evidencia, la incoherencia de la motivación del Auto de Vista, resulta ostensible, porque
    • La contradictoria motivación de la Resolución de alzada hace incomprensible la determinación asumida
    • Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No siendo excusable el error, se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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