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    Auto Supremo AS/0032/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0032/2015

    Fecha: 19-Ene-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CB – 115 – 14 – S
    • Partes: Rómulo Román Alborta Yugar. c/ Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros
    • Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
    • Distrito: Cochabamba
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista de fs
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Por memorial de fs
    • Describe parte de la Sentencia Constitucional N° 698/2006-R respecto a la competencia y señala que
    • Señal que las autoridades se encuentran en la obligación de dictar resoluciones exponer los hechos,
    • Por lo que solicita anular obrados o casar el Auto de Vista
    • Recurso de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto (fs
    • Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
    • Acusa que el Tribunal se hubiera integrado contraviniendo la ley y con menor número de
    • El último de los recurrentes adicionó a su recurso de nulidad por falta de pronunciamiento
    • Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de
    • El ultimo de los recurrentes dedujo que el último de los recurrentes, manifiesta que el
    • 1
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    • 3
    • Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de
    • Por lo expuesto solicitan que sobre el fondo se anule obrados hasta que se resuelva
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Corresponde señalar que mediante Auto de fs
    • Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
    • Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,
    • En cuanto a la acusación relativa a que las resoluciones deben ser efectuadas con la
    • Por lo expuesto no existen infracciones argumentos relativos al fondo de la controversia, por la
    • El recurso de casación de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de
    • Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • Se debe indicar que la acusación resulta ser ambigua; empero de ello, explicar que
    • Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe
    • 4
    • En cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo, se presentó el poder Nº 676/2008
    • Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,
    • Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez
    • Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
    • Para el entendimiento del instituto de la tercería de dominio excluyente, corresponde citar el Auto
    • De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual
    • Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio,
    • De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
    • De la revisión del contenido del memorial de la tercería de dominio excluyente que cursa
    • POR TANTO
    • Sin responsabilidad, por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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