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    Auto Supremo AS/0038/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0038/2015-RA

    Fecha: 15-Ene-2015

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    • Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)El 4 de diciembre de 2014 (fs
    • Del memorial que cursa de fs. 5780 a 5806, se extraen los siguientes motivos
    • puede ser de otra manera…”, careciendo por ende de concordancia, por cuanto los razonamientos cuestionados
    • 3)El Tribunal de alzada, actuó ultra petita por cuanto revalorizó las pruebas y a su
    • Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
    • 4)El Auto de Vista carece de motivación y su contenido no es expreso, por lo
    • que aduce la existencia de defecto absoluto inconvalidable y contradicción con en el Auto Supremo
    • 5)El Tribunal de alzada, en su primer considerando señaló que se cumplió con los arts
    • 6)El Tribunal de Sentencia no realizó el proceso de subsunción para determinar la tipicidad de
    • 7)“Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista impugnado, convalida la violación al principio
    • 8)Denunció ante el Tribunal de alzada, que su solicitud de explicación, complementación y enmienda a
    • El art
    • principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
    • a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
    • Con relación al primer motivo denunciado, referido a la celebración de la audiencia de fundamentación
    • En cuanto al segundo agravio, en el que la recurrente denuncia la falta de resolución
    • En cuanto a los puntos supuestamente omitidos, expuestos en los incs
    • Ahora bien, con relación al agravio descrito en el inc
    • En el tercer agravio deducido, se advierte que si bien la recurrente aduce que el
    • En cuanto a la invocación del Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006,
    • El cuatro agravio, referido a la ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista,
    • Como quinto motivo, la recurrente expresa que el argumento del Tribunal de alzada respecto a
    • Con relación al sexto motivo, respecto a la fundamentación genérica en la que habría incurrido
    • En el séptimo motivo, el recurso interpuesto una vez más evidencia una total ausencia de
    • Por último, en el octavo motivo, la recurrente aduce incumplimiento del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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