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    Auto Supremo AS/0055/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0055/2015-RA

    Fecha: 21-Ene-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 16 de octubre de 2014
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
    • 2)No obstante la incongruencia entre el hecho acusado y la condena que evidencia la Sentencia,
    • 3)El Auto de Vista no se pronunció con relación a la incorporación de pruebas, de
    • inobservando el art
    • 4)Adiciona que el Tribunal inferior, al igual que el Tribunal de apelación, en su fundamentación
    • 5)Aduce que para determinar que su conducta se adecuó al delito de Conducta Antieconómica, tiene
    • 6)Por otro lado, aduce inobservancia del art
    • Por último solicita se de aplicación de la figura “persaltum” que habilita el recursos de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
    • En ese contexto se tiene que, Guillermo Ríos Ovando fue notificado con el Auto de
    • 562/2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006, se advierte que el recurrente además
    • En la tercera denuncia, en la que el recurrente atribuyó una actitud omisiva de parte
    • Por otro lado, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, no obstante la amplia jurisprudencia
    • Con relación a la cuarta denuncia, en la que se aduce “mala valoración” del mandato
    • De manera genérica, como quinto agravio, asevera que su conducta no se adecuó adecuadamente al
    • Es preciso tener presente, con relación al sexto agravio, referido a la emisión del Auto
    • Por último, la solicitud del recurrente en sentido de aplicarse a su caso la figura
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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