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    Auto Supremo AS/0070/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0070/2015-RRC

    Fecha: 29-Ene-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
    • De la revisión del recurso de casación y Auto de admisión 598/2014 de 27 de
    • Mediante el Auto Supremo 598/2014 de 27 de octubre, se admitió el recurso de casación
    • II.1. Acusación particular
    • El querellante, fundamentó señalando que: “…los acusados NICOLÁS MORALES QUISPE y FLORENCIO MAMANI CASTRO junto
    • en el Sector de Senkata inmueble No
    • II.2.Sentencia
    • El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la
    • 3º Ahora bien, conforme la eficacia probatoria emergente de las pruebas de cargo, así como
    • sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia
    • II.4. Auto de Vista impugnado
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, que
    • 2
    • 3
    • 4
    • Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
    • En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
    • III
    • El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
    • juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • III.2.La incongruencia omisiva como defecto absoluto.- Requisitos
    • En el contexto precisado en el acápite anterior, se incurre en el defecto de la
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • textualmente refiere: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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