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    Auto Supremo AS/0247/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0247/2015

    Fecha: 29-Oct-2015

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    • Auto Supremo Nº 247/2015-L
    • Sucre, 29 de octubre de 2015
    • Expediente: LP 11/2011
    • CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, a tiempo de contestar la demanda, la
    • Del indicado auto interlocutorio, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuesto
    • Contra el referido auto de vista, la empresa demandante REEDCO S
    • En el recurso de casación en la forma, expresa que la Resolución de segunda instancia
    • Señala que el auto de vista es incongruente ya que en el último considerando expresa
    • Señala como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales Nº 0734/2005-R, 0597/2007 y 0613/2007-R y Autos Supremos Nº
    • Concluye solicitando se case o alternativamente se anule el Auto de Vista 094/2010 SSA
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
    • Asimismo, del análisis del indicado testimonio en fotocopias legalizadas el tribunal de apelación expresó que
    • En relación a la acusación de que el auto de vista es incongruente por señalar
    • Por lo manifestado precedentemente, resulta que no es evidente la acusación efectuada por el recurrente,
    • En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, cabe expresar que La empresa demandada
    • En ese contexto, al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
    • Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos
    • Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
    • Debe tenerse presente que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de
    • Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
    • En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
    • Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso de casación interpuesto por la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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