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    Auto Supremo AS/0250/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0250/2015

    Fecha: 29-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 250/2015-L
    • Sucre, 29 de octubre de 2015
    • Expediente: CBB. 21/2011
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación, incoado por la Caja de Salud de la Banca Privada
    • Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por
    • Acusó que el auto de vista incurrió en error in procedendo al no identificar los
    • Que, la demandante emite dos Notas de Cargos, la primera Nº 001/2007 de 17 de
    • Así tampoco se consideró la prueba de fs
    • Que la parte coactivante, acompaña documental de fs
    • Que, dentro del proceso la coactivante, presenta fotocopias y algunos originales del proceso de fiscalización,
    • Que, la coactivante fs
    • Asimismo en el memorial de apelación de fs
    • Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs
    • EN EL FONDO
    • Acusó que auto de vista impugnado señaló que la juez a quo, indebidamente hubiese observado
    • Que el art
    • Por otra parte, en ninguna de las normas referidas se determina que la supuesta entidad
    • Que la fiscalización realizada, por normativa expresa tiene que señalar que el cuerpo de inspectores
    • Que el auto de vista y su complementario recurridos, en el punto 3 del considerando
    • Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los
    • CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
    • Con relación al punto de que el fiscalizador de la institución recurrente recién obtuvo su
    • Sobre la denuncia efectuada 4 de que el tribunal ad quem no tomó en cuenta
    • Respecto referente a la documental presentada sin cumplir con el requisito de juramento de reciente
    • Con relación a, que no se tomó en cuenta el reconocimiento de la excepción de
    • En consecuencia, se concluye que no existe causa alguna que amerite anular obrados, por tanto
    • Con relación a la denuncia de que el testimonio poder no hubiese sido registrado en
    • Sobre la vulneración acusada del art
    • Ahora bien, referente al punto central de la litis, que se resume en determinar si
    • Que por expreso mandato del art
    • Que, en el caso de autos, la empresa recurrente en cumplimiento del art
    • En consecuencia, corresponde determinar si el pago por concepto de compensación de vacaciones a favor
    • De igual manera, se debe proceder respecto al bono de producción y sueldos de personal
    • Para efectos del presente CODIGO se entiende igualmente por salario las retribuciones por concepto de
    • Los elementos que constituyen el salario para fines de cotización serán los mismos que para
    • Con relación a si corresponde la cotización sobre honorarios profesional, comisionistas por cesión de cartera
    • Respecto a la documental de fs
    • Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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