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    Auto Supremo AS/0259/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0259/2015

    Fecha: 29-Oct-2015

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    • Auto Supremo Nº 259/2015-L
    • Sucre, 29 de octubre de 2015
    • Expediente: LP. 69/2011
    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación formulada tanto por la empresa demandada de fs
    • Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de
    • Asimismo acusó errónea interpretación de la R
    • Expresa que el auto de vista señala que no existió la figura de ruptura
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
    • Recurso de casación en el fondo presentado por el demandante Carlos Humberto Burgoa Moya, de
    • Que habiéndose determinado la existencia de una relación jurídica laboral por tiempo indefinido, la entidad
    • Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista N° 170 de fecha
    • CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
    • De la revisión del recurso, se advierte que la controversia principal, se circunscribe en dilucidar
    • Consiguientemente, en relación al caso de análisis, cursa de fs
    • De igual manera, respecto a la mala interpretación y tergiversación de la cláusula 5ta
    • En cuanto a la forzada interpretación en el auto de vista de que no
    • Por lo manifestado, con referencia a este recurso, corresponde aplicar lo previsto en el art
    • Resolviendo el recurso de casación del actor de fs. 134 a 137
    • Asimismo, en reconocimiento de que los beneficios y derechos sociales del trabajador se encuentran protegidos
    • Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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