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    Auto Supremo AS/0270/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0270/2015

    Fecha: 29-Oct-2015

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    • Auto Supremo Nº 270/2015-L
    • Sucre, 29 de octubre de 2015
    • Expediente: LP. 93/2011
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
    • En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
    • El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
    • Señala que con la finalidad de demostrar que los demandantes han cobrado el aguinaldo correspondiente
    • Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad
    • Añade que el tribunal de apelación llego a esas conclusiones sin realizar una valoración correcta
    • En el recurso de casación en la forma, el apoderado de la institución demandada señala
    • Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido o se anule obrados
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
    • Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,
    • Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme
    • Por lo precedentemente señalado, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que
    • Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta
    • Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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