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    Auto Supremo AS/0274/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0274/2015

    Fecha: 29-Oct-2015

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    • Auto Supremo Nº 274/2015-L
    • Sucre, 29 de octubre de 2015
    • Expediente: SCZ. 103/2011
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
    • En grado de apelación de fs
    • El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su
    • Acusa violación del art
    • Manifiesta que el tribunal de alzada desconoce los contratos de prestación de servicios de carácter
    • Señala como jurisprudencia los A
    • Acota que el auto de vista es un resumen de la sentencia, en el que
    • Añade que el tribunal de alzada repite errores al considerar correcto el sueldo promedio indemnizable
    • Indica que es inadmisible que habiendo prestado servicios eventuales, los jueces de instancia tomen como
    • En referencia a las 432 horas extras que el juez encontró trabajadas, basta analizar la
    • Que la liquidación del auto de vista no corresponde en una relación civil, motivo por
    • Añade que la institución demandada cumplió con la carga de la prueba y se tenga
    • Concluye solicitando se case el auto de vista de fs
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
    • Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
    • En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
    • Al respecto cabe señalar que, la indicada prueba fue compulsada por los juzgadores de instancia
    • Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión
    • Por lo que se llega a establecer una efectiva relación laboral bajo las características de
    • Respecto a la aseveración de que el auto de vista es un resumen de la
    • De la acusación de violación del art
    • En relación a la afirmación de que la demandante sólo trabajó 1 año y 5
    • Respecto a las horas extras que considera el recurrente no corresponden ser pagadas, los tribunales
    • Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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