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    Auto Supremo AS/0294/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0294/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

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    • Auto Supremo Nº 294/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.99/2015
    • Distrito: Chuquisaca
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • En grado de apelación formulada por el demandado de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón
    • 2
    • Reitera que el actor confesó en su memorial de demanda cuál era su salario promedio
    • Cita como normas legales vulneradas respecto a la correcta promediación del salario indemnizable, el art
    • 3
    • 4
    • 6
    • Finalmente, señala que existe vulneración del principio de congruencia, porque no existe relación entre la
    • Por lo expuesto, afirma que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de
    • II
    • I
    • En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación
    • Sin embargo, al margen de las imprecisiones anotadas, de la lectura cuidadosa del recurso, se
    • Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,
    • Con referencia al salario promedio indemnizable, respecto del cual el recurrente señala que no es
    • Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que
    • Por otro lado, la literal de fs
    • Lo expuesto, desvirtúa las pretensiones del demandante, que, con argumentos carentes de fundamento legal, pretende
    • Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
    • En ese contexto, según los antecedentes del proceso, el actor ingresó a trabajar al Centro
    • Sobre lo dispuesto en el art
    • Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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