Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0316/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0316/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 316/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.121/2015
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Tercer de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
    • Que la actora se retiró voluntariamente del SPA, al estar trabajando en otro lugar como
    • En el recurso de casación en el fondo de fs
    • Por otra parte, denunció la violación a los arts
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, determinándose
    • Resolviendo el recurso de nulidad de fs
    • Al respecto, debemos manifestar en primer lugar que, la prueba con la que la parte
    • De tales antecedentes, se puede apreciar con verosimilitud que la demandante ingresó a trabajar en
    • Referente a la multa del 30%, al haberse demostrado que la trabajadora fue despedida de
    • En este contexto, es imperioso señalar que, el trabajo por constituir la base del orden
    • En base a estos lineamientos, se llega a la convicción que la demandante fue despedida
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
    • Respecto al primer punto, relacionado con el sueldo promedio indemnizable, analizados los antecedentes procesales, corresponde
    • El art
    • Ahora bien, ese conjunto de dineros que refiere percibió la trabajadora, al no revestir la
    • Con relación al pago de horas extras reclamadas por la demandante, cabe señalar que, en
    • En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
    • Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
    • Que, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado en el art
    • Así, el art
    • Normativa que nos permite apreciar que, para la procedencia del pago de horas extras demandadas,
    • En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
    • A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del recurso
    • Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca