Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0332/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0332/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 332/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.137/2015
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
    • 1
    • Que revisada la documental de fs
    • Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el
    • 2
    • Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería
    • Que es relevante hacer notar la contradicción del actor a momento de apersonarse al Ministerio
    • 3
    • Acusa que el juez a quo no puede actuar oficiosamente imponiendo pagos que no han
    • Que el auto de vista, se limitó a realizar simples enunciaciones del recurso de apelación
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 05/2015, declarando
    • CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los antecedentes del recurso de casación en el fondo,
    • De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
    • Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
    • Ahora bien, respecto a la acusación que el Juez de la causa basó su decisión
    • Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art
    • En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total
    • En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo
    • En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
    • En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el
    • En virtud a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca