Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0342/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0342/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 342/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.147/2015
    • Distrito: Santa Cruz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • 1
    • Que, a partir del 1 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
    • Luego, con el propósito de demostrar la postura de la institución demandada hace mención a
    • Que, de la revisión de la sentencia el juzgador aceptó la documental aportada como prueba
    • 2
    • Que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada proclaman haber dado cumplimiento
    • 1.- Sobre la casación en el fondo se concluye
    • Es importante aclarar que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley
    • Por lo que, el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de sustento, haciendo notar
    • También es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el
    • Por otra parte la Institución recurrente, no obstante de haber sido legalmente notificada con la
    • Asimismo las pruebas denunciadas como no valoradas consistentes en Memorandum de fs
    • En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su
    • La parte recurrente, arguye que el auto de vista al convalidar la sentencia de primera
    • De la lectura del recurso de casación en la forma, no permite comprender las pretensiones
    • En efecto, al estar relacionados los arts
    • Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso y hace inviable su consideración,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, en virtud de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca