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    Auto Supremo AS/0362/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0362/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 362/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-PTS.167/2015
    • Distrito: Potosí
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • En grado de apelación deducido por Gonzalo Condori Fernández, de fs
    • La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Expresa que el demandado en la gestión 2011 le canceló sueldos y aguinaldos correspondientes a
    • I
    • Arguye que el trabajador tiene como medio de defensa su palabra, y quien debe probar
    • II
    • Expresa que no obstante de lo dispuesto por el art
    • Aduce que el art
    • Reitera que de la revisión del expediente el demandado: 1) No produjo prueba que desvirtúe
    • III
    • Concluye solicitando que se case el auto de vista de fs
    • CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo
    • En cuanto a las características esenciales de la relación laboral, cabe referir que todo trabajo,
    • La subordinación y dependencia, compone el elemento principal para la identificación de la existencia del
    • En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
    • Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
    • Representa una labor personal física o intelectual, que implica la realización de actos materiales ejecutados
    • Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
    • En el caso de autos, no se evidencia que la prestación de servicios del actor
    • Por otro lado, como se advierte que la sentencia de primera instancia estableció la inexistencia
    • El fundamento glosado fue corroborado y confirmado a través del auto de vista impugnado, refiriendo
    • Bajo estas consideraciones se advierte que, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de
    • Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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