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    Auto Supremo AS/0703/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0703/2015

    Fecha: 05-Oct-2015

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    • CONSIDERANDO I
    • En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través
    • De la revisión del recurso de casación (fs
    • Haciendo referencia al punto 2 del Instructivo Nº 152 de la gestión 2008 emitido por
    • Concluye enfatizando que, no corresponde el pago de aguinaldo por la gestión 2008, porque las
    • 2) Sobre la Vacación señala que, la Sentencia sustentó su decisión en el art
    • Dice que, en esencia la Sentencia descansa en normas de la Ley General del Trabajo,
    • Recalca que la Sentencia hizo mención al Certificado de Trabajo presentado en la demanda, otorgándole
    • 4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de
    • El recurrente pide que “con los argumentos señalados señor Juez, pido conceder el Recurso de
    • CONSIDERANDO II
    • Por su parte la SC 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: ”La casación es
    • Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
    • En la litis, del recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que
    • La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados
    • Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts

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