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    Auto Supremo AS/0706/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0706/2015

    Fecha: 05-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Banco de la Nación Argentina S.A
    • Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz Del Servicio de Impuestos Nacionales
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes (fs
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Rubén Eduardo
    • Que, el Auto de Vista N° 024 de 24 de enero de 2011, que revocó
    • La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando
    • 2) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
    • En el Auto de Vista recurrido, se ha efectuado también la interpretación errónea y aplicación
    • En relación al cargo por concepto de IT, el art
    • Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista
    • Para responder este punto, primeramente debemos discernir los términos a que se refiere esta solicitud
    • La irretroactividad como principio jurídico, se funda en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica,
    • De esta manera, este régimen, establecido en el art
    • El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional (SC) 0028/2005 de 28 de abril, configura a
    • Por su parte la Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta
    • V
    • De idéntica manera en la STG-RJ/0330/2006 de 6 de noviembre (como la STG-RJ/0373/2006 de 4
    • En Autos, Gerencia GRACO Santa Cruz, en la Resolución Determinativa Nº 322/2007, calificó la conducta
    • La calificación de la conducta y la sanción están en el ámbito tributario punitivo, que
    • Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación-
    • Consecuentemente, se establece sobre la prescripción de la sanción que, la Sala Social y Administrativa
    • Respecto a los cargos por concepto del IVA e IT previsto por el art
    • Por su parte el art
    • El art
    • Con relación al nacimiento del hecho imponible, el art
    • En el caso de Autos, el Banco de la Nación Argentina S
    • En ese contexto, la segunda parte del art
    • En la especie, el Banco de la Nación Argentina S
    • Bajo esos parámetros se concluye sobre este punto que, no es evidente que el Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • El A quo en ejecución de Sentencia, deberá realizar una nueva liquidación, reajustando y actualizando
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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