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    Auto Supremo AS/0796/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0796/2015

    Fecha: 09-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
    • CONSIDERANDO I
    • El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación de la Empresa
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Ximena Isabel
    • Que, el Auto de Vista N° 81/2011 de 18 de julio, que ha confirmado el
    • El Auto de Vista recurrido, que confirma el Auto de 20 de marzo de 2009
    • 3) Expresó que el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan
    • 4) Refirió que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista Nº 81/2011
    • CONSIDERANDO II
    • En ese contexto, precisar que las normas Tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
    • Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
    • Los arts
    • 2.Las Resoluciones Sancionatorias
    • 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos
    • 4
    • 5
    • En virtud a la determinación del art
    • 7.Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago
    • 8.Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación
    • 9.Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
    • Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
    • Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la Ley Nº 2492, sin embargo,
    • I
    • 2. Autos de Multa firmes
    • 3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada
    • 4. Resoluciones que se dicten para resolver el Recurso Jerárquico
    • 5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone
    • 6
    • II
    • III
    • IV
    • V
    • De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
    • Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No siendo excusable se impone la multa de Bs
    • En cumplimiento a lo previsto por el art

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