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    Auto Supremo AS/0832/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0832/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, en revisión de la Renta de Vejez y Renta de Viudedad, la Comisión de
    • Ante el recurso de reclamación de la derechohabiente Tarcila Justiniano Gonzales (fs
    • En recurso de apelación deducido por Tarcila Justiniano Gonzales (fs
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Refirió también que se violó el art
    • Acusó también que el Auto de Vista recurrido señala el art
    • Señalo también que se violó el art
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
    • Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
    • La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
    • De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
    • En el mismo sentido la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
    • El art
    • De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
    • De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
    • Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
    • En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se
    • Es importante señalar que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente
    • Siendo preciso establecer que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema
    • En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
    • Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
    • Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Resolución Nº 2442 y
    • Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien tanto la Resolución 2442/14, como el
    • El otorgarse a tal documento la calidad de prueba indiscutible que pretende el recurrente vendría
    • Asimismo, mal puede atribuirse calidad de prueba a un documento labrado por un dependiente de
    • Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
    • En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
    • Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o
    • Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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