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    Auto Supremo AS/0878/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0878/2015

    Fecha: 02-Oct-2015

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    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Resolución de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de
    • Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
    • Que, el recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Dentro de ese marco, resulta imprescindible hacer mención a la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
    • Ahora bien, el artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil, establece que: “cuando la demanda
    • Por lo que de la inteligencia de las citadas normas procedimentales, claramente se establece que
    • En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el Juez la concurrencia de
    • Ahora de la revisión del proceso se evidencia que el recurrente en la relación de
    • Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, con carácter previo corresponde señalar que este
    • Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
    • Debe precisarse así mismo que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
    • En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
    • En el caso presente se tiene que quien formula la acción de exclusión de paternidad
    • Por todo lo manifestado corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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