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    Auto Supremo AS/0988/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0988/2015

    Fecha: 28-Oct-2015

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    • Partes: Sonia Gil de Yepez. C/ Leny Aponte
    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sentencia que fue impugnada por Sonia Gil de Yepez quien interpuso recurso de apelación a
    • Contra la resolución mencionada Sonia Gil de Yepez, interpuso recurso de casación de fs
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no
    • CONSIDERANDO III:
    • En principio corresponde con carácter previo señalar que este Tribunal ha delineado jurisprudencia en sentido
    • En el sub lite, del análisis del agravio descrito este no resulta fundamento sustentable, como
    • En primer lugar el ahora recurrente, no expresa cual el perjuicio causado a su persona
    • Como segundo aspecto de obrados claramente se establece que la ahora recurrente en cuanto al
    • Como segundo agravio, acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en
    • Sobre el tópico corresponde responder el mismos desde dos perspectivas, por un lado si bien
    • En el caso en cuestión el ahora recurrente, en cuanto a esta falta de pronunciamiento
    • Al margen del mismo contexto del recurso se advierte que el recurrente también pretendería que
    • Por los extremos anotados corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
    • Del contexto del agravio se advierte que como primer punto expresa que no se hubiese
    • Asimismo, en la inspección judicial conforme consta en el acta de fs
    • A efectos de orientación acudiendo a la doctrina podemos citar Ricardo J
    • En cuanto a la supuesta posesión viciosa, este extremo no ha sido demostrado por la
    • Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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