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    Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L

    Fecha: 05-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
    • a) El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA-L de 18 de septiembre
    • El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no comprendió el entendimiento del Juzgador de
    • La parte recurrente pide que se declare sin efecto el Auto de Vista y se
    • Mediante Auto Supremo 636/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
    • En dicha resolución, el Juez destaca que los acusadores refieren que son propietarios de un
    • Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien
    • II.2. De la apelación restringida
    • Los acusadores interpusieron apelación restringida contra la Sentencia, argumentando que habiendo acreditado su derecho propietario
    • Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia
    • Asimismo denunciaron inobservancia de la ley sustantiva, porque principalmente Hugo Pardo Rodríguez subsumió su conducta
    • Que el principal imputado en base a un título del 2007, no obstante a su
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada, en el Considerando II referido a los Fundamentos Jurídicos de la
    • De la fundamentación doctrinal, el Tribunal de alzada advirtió que en la redacción de la
    • Destacó que la impugnación no fue específica; empero, estableció que las literales mencionadas en
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
    • III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • La parte recurrente invocó el Auto Supremo 463 de 1 de octubre de 2010, que
    • Debe añadirse, que el régimen procesal penal vigente, caracterizado por ser un sistema garantista, orientado
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Del análisis del recurso, se tiene que el recurrente denuncia la revalorización de la prueba
    • De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada
    • Por otra parte, se advierte que el Tribunal de alzada, previa referencia a aspectos de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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