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    Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs
    • La recurrente refiere que al haber el Auto de Vista impugnado, restringido su derecho a
    • Mediante Auto Supremo 609/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la
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    • Asimismo, alega el defecto absoluto de la Sentencia por falta de individualización del imputado, que
    • La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
    • III.1. Respecto a la denuncia de convalidación infundada de la sentencia
    • En el primer motivo del recurso sujeto al presente análisis, la recurrente denuncia que el
    • En ese ámbito, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre
    • Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
    • II
    • Ahora bien, como se destacara anteriormente, en el presente caso el motivo alegado que se
    • En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier
    • En este segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de pronunciamiento en el Auto de
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    • En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
    • Consiguientemente, la Sala Penal Primera de la R
    • Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la
    • El panorama divisado, deja entrever en principio una actuación omisiva de parte del Tribunal de
    • En ese contexto, la parte recurrente expresó reiteradamente en el recurso de casación, que: “…la
    • Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza
    • De igual manera, ante una eventual situación de anulación y consiguiente reposición del juicio, no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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