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    Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 611/2015-RA-L de 17 de septiembre
    • 1) Como primer motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se
    • 2) Como segundo motivo, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la Resolución
    • La recurrente solicita deje sin efecto la Resolución 167/2011 de 10 de agosto, disponiendo que
    • Mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • En el Considerando “I
    • En el razonamiento jurídico: “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
    • Con lo argumentado, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
    • II.2. De la apelación restringida
    • Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida
    • II.3. Del Auto de Vista
    • Radicados los recursos ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 167/2011
    • Con relación a la denuncia de defectuosa valoración de prueba, respondió que el Tribunal de
    • Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
    • Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre de 2015,
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.2. Análisis del recurso planteado
    • Con relación al primer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta
    • En ese sentido, de la revisión del Acta del Juicio Oral de fecha 12 de
    • Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
    • En lo referente al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada
    • La doctrina legal establecida por los Autos Supremos citados y glosados en el acápite III
    • De lo transcrito precedentemente, este Tribunal concluye que, la apelación restringida conforme el art
    • Esto significa que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el primer motivo alegado
    • Es así que, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre varios de los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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