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    Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos y Roberto León
    • Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte considerativa
    • Los recurrentes solicitan se aplique el trámite de ley y resolver conforme a derecho
    • Mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
    • II.2. Sentencia
    • Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó
    • De los antecedentes del Juicio oral, estableciendo el lugar de los hechos, las circunstancias, de
    • A su vez, Roberto Leon Ocaña, también interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista “17/2010”
    • Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación
    • Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración del derecho de la correcta
    • Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
    • III.1. Consideraciones doctrinales
    • III.1.1. Sobre la debida fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.1.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
    • Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
    • Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
    • El principio de legalidad penal y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, se constituyen
    • Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art
    • Es así que, tanto la norma constitucional como la internacional en materia de derechos humanos
    • Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15
    • Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva
    • III.Análisis del caso concreto
    • La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refieren, que el Tribunal de alzada no
    • Establecidas las consideraciones doctrinales y el supuesto agravio, se verificara el planteamiento de la apelación
    • Así, la apelación restringida planteada por el imputado Braulio Gonzales Ramos, refirió que el Tribunal
    • Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 17/2010 de
    • Por otro lado, con relación al delito de Peculado, la norma penal vigente al instituir
    • Sin embargo, el Tribunal de alzada en su razonamiento estableció que el Tribunal de Juicio
    • En esa línea de análisis, se tiene que la primera norma aplicada por el Tribunal
    • En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, a momento de emitir la Resolución
    • Constatada la denuncia, se concluye que los argumentos del Tribunal de alzada son insuficientes y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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