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    Auto Supremo AS/0803/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0803/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • Mediante Auto de Supremo 655/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • La Sentencia, en la fundamentación jurídica considera como hechos probados, que el imputado recibió las
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, respondió a los agravios expresados en
    • Con relación al agravio sobre errónea aplicación de ley sustantiva como defecto previsto en el
    • En cuanto al agravio de defectuosa valoración de la prueba, respecto al recibo que demuestra,
    • Por otro lado, señaló que el objeto del juicio es la comprobación del delito y
    • III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
    • En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
    • III.2. Precedes invocados
    • En el motivo admitido, expresado en el acápite I
    • En primer término el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, pronunciado en
    • Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • Asimismo invocó el precedente, establecido en el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de
    • El argumento precedente, no constituye un defecto procedimental susceptible de ser subsanado mediante una fundamentación
    • Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario
    • Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
    • Dicho ello, corresponde aclarar que, en efecto, el Tribunal de alzada se encuentra investido de
    • En consecuencia, al emerger el caso concreto, de un proceso penal, en el cual, el
    • De modo tal, que la razón central, que motivó al Tribunal de alzada a determinar
    • La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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